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El Pleno

Nombre

El Pleno

Tipo

Unipersonal

Sede

Ayuntamiento de Hermigua

Ubicación

Ayuntamiento de Hermigua

Órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, formado por Alcalde y Concejales/as.
Tiene su propio reglamento.
Cuenta un secretario general y dispone de comisiones, formada por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Comisiones informativas. Sus sesiones tendrán lugar el último jueves de los meses de septiembre, marzo y junio, y el segundo jueves del mes de diciembre, a las 12.00 horas. Para el caso de que el día previsto fuera festivo, la sesión se celebrará el primer día hábil de la semana siguiente. en principio a lo largo de la semana del mes salvo que no haya ningún tema que haya de ser dictaminado o resuelto.

Funciones de las comisiones:

  • El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
  • El seguimiento de la gestión de la Alcaldía y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter corresponde al Pleno.
  • Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con o dispuesto en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.

Atribuciones al Pleno:

  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno
  • Votación de moción de censura a la Alcaldía.
  • La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
  • La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Los acuerdos relativos a la definición y alteración del término municipal
  • Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  • La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal y la autorización de gastos en las materias de su competencia
  • Aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes.
  • Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas.
  • La determinación de las formas de gestión de los servicios.
  • Revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
  • Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno.
  • Régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, de la Alcaldía, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
  • Planteamiento de conflictos de comparecencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
Responsable:Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
Actualizado:21/04/2026
Datos desde:02/03/2026
Tipo:Órganos de gobierno
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Estructura Orgánica
Referencia normativa:

Art. 18 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.