Junta de Gobierno local
Unipersonal
Ayuntamiento de Hermigua
Ayuntamiento de Hermigua
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia de la Alcaldía, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
Composición y nombramiento
- Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además de la Alcaldía.
- El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejal/a, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido la Alcaldía. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
- De entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal/a, la Alcaldía designará al Concejal Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
- En caso de ausencia o enfermedad del Concejal Secretario será sustituido por el Concejal/a, miembro de la Junta de Gobierno, que determine la Alcaldía.