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ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

No hay sentencias que afecten a la vigencia e interpretación de las normas dictadas por la entidad en el 2025

Título

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Fecha
06/05/2020
Documento de la ordenanza
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Resumo do documento

Esta ordenanza fiscal establece las reglas para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua. Este tributo afecta a cualquier persona o entidad que realice una obra dentro del municipio para la que se exija licencia urbanística, tales como viviendas de nueva planta, reformas interiores o exteriores, demoliciones o instalaciones de fontanería y comunicaciones. El impuesto se calcula sobre el coste real y efectivo de la obra, aplicando un tipo de gravamen del 3 %. La norma contempla diversas exenciones, como las obras destinadas a infraestructuras públicas, y bonificaciones específicas (por ejemplo, para viviendas de protección oficial, elementos histórico-artísticos o para jóvenes menores de 40 años que construyan su primera vivienda). Es fundamental solicitar las bonificaciones antes de obtener la licencia, ya que el impuesto se devenga en ese momento. Los ciudadanos deben tener presente que este impuesto es independiente de otras tasas municipales y que el Ayuntamiento puede realizar comprobaciones administrativas para ajustar la liquidación definitiva al coste real de la obra.

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Responsable:Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
Actualizado:22/04/2026
Datos desde:04/03/2026
Tipo:Ordenanzas y reglamentos dictadosOrdenanzas y reglamentos dictados
Categoría:Normativa
Subcategoría:Disposiciones aprobadas
Referencia normativa:

Art. 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública