- Título
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VADOS
- Fecha
- 06/05/2020
- Documento de la ordenanza
- PDF
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA VÍA PÚBLICA Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO; CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Document summaryEsta norma regula la tasa que deben abonar los ciudadanos y empresas en la Villa de Hermigua por utilizar la vía pública para la entrada de vehículos (vados) o por reservar espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías. La obligación de pago nace en el momento de solicitar la licencia o de utilizar el vado sin permiso. La cuantía varía significativamente según el tipo de inmueble y el uso, diferenciando entre garajes residenciales, industriales, de aparcamientos públicos o viviendas unifamiliares. Por ejemplo, los garajes residenciales tienen tarifas que oscilan entre 53,64 euros y 77,50 euros anuales dependiendo de los metros lineales de reserva. El pago debe realizarse anualmente mediante los recibos emitidos por el Ayuntamiento. Los propietarios de garajes están obligados a solicitar la licencia en el plazo de un mes tras finalizar la obra o comenzar su uso.
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