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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VADOS

No hay sentencias que afecten a la vigencia e interpretación de las normas dictadas por la entidad en el 2025

Título

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VADOS

Fecha
06/05/2020
Documento de la ordenanza
PDF

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA VÍA PÚBLICA Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO; CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Document summary

Esta norma regula la tasa que deben abonar los ciudadanos y empresas en la Villa de Hermigua por utilizar la vía pública para la entrada de vehículos (vados) o por reservar espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías. La obligación de pago nace en el momento de solicitar la licencia o de utilizar el vado sin permiso. La cuantía varía significativamente según el tipo de inmueble y el uso, diferenciando entre garajes residenciales, industriales, de aparcamientos públicos o viviendas unifamiliares. Por ejemplo, los garajes residenciales tienen tarifas que oscilan entre 53,64 euros y 77,50 euros anuales dependiendo de los metros lineales de reserva. El pago debe realizarse anualmente mediante los recibos emitidos por el Ayuntamiento. Los propietarios de garajes están obligados a solicitar la licencia en el plazo de un mes tras finalizar la obra o comenzar su uso.

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Responsable:Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
Actualizado:22/04/2026
Datos desde:04/03/2026
Tipo:Ordenanzas y reglamentos dictadosOrdenanzas y reglamentos dictados
Categoría:Normativa
Subcategoría:Disposiciones aprobadas
Referencia normativa:

Art. 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública